Aplicarán un cobro de 19% adicional a ciertas compras online por impuesto digital

2022-07-15 20:54:40 By : Ms. Summer Wen

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A mediados de 2020 entró en vigencia una ley que estableció que los servicios digitales que ofrecen empresas extranjeras están afectos a un 19% de impuesto, por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Las transacciones que están afectas a este impuesto son los pagos por servicios de suscripción, como música, video o medios de comunicación; plataformas de publicidad, como las que ofrecen redes sociales y buscadores; compra de software, como las tiendas de aplicaciones, programas computacionales y sistemas operativos; y las comisiones cobradas por servicios de intermediación, como el de plataformas de arriendo de propiedades turísticas.

Esta iniciativa legal obligó a diversas empresas a aplicar este nuevo tributo subiendo sus tarifas. Plataformas como Netflix, Spotify, Prime Video, Google Ads, Facebook, Apple, entre otras, comenzaron a cobrar un 19% adicional por concepto de impuestos. En el caso de Airbnb, la tasa se aplica respecto de la comisión de arriendo.

La mayoría lo hizo reajustando sus precios, o aplicando el cobro de forma adicional desglosado en la tarifa. Al mismo tiempo, esas empresas extranjeras se inscribieron ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) para poder declarar y pagar esa recaudación.

Sin embargo, hay empresas extranjeras sin domicilio en Chile que ofrecen servicios que son utilizados en el país que no realizaron el trámite, por lo que no han aplicado ni cobrado los impuestos establecidos.

Por lo mismo, el SII publicó una resolución en mayo que estableció que serán los bancos e instituciones financieras las que deberán aplicar un cobro adicional del 19% a todas las compras realizadas en los comercios que están en una especie de “lista negra”, la que fue dada a conocer a fines de ese mes.

La entrada en vigencia de esta nueva norma corresponde a aquellas compras que se efectúen desde el 1 de agosto de 2022. La medida aplicará para todas las compras realizadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de prepago y billeteras digitales, como también aquellas que realicen cargos a la cuenta vista o corriente de un cliente.

Según lo que establece una resolución del SII publicada de mayo, los bancos, sociedades de apoyo al giro bancarias, cooperativas de ahorro y crédito, y los emisores no bancarios, deberán recargar el IVA de los servicios digitales de aquellas empresas extranjeras que no tienen residencia en Chile y que no se han inscrito en el registro.

Desde la Asociación de Bancos (ABIF) reconocieron que han existido reuniones técnicas con la autoridad para la implementación de la nueva normativa.

“La resolución del SII aplica tanto para emisores bancarios como no bancarios, y para efectos de su implementación se han realizado reuniones técnicas con todos los agentes relacionados, con el objetivo de lograr una adecuada implementación de la Ley 21.210 en materia de IVA a los servicios digitales”, explicaron.

Hasta ahora, solo Bci ha comenzado a comunicar a sus clientes sobre esta medida que estableció la autoridad:

Consultados en la ABIF respecto a la forma en que se comunicará esta norma, desde la organización hicieron un llamado a los clientes a “informarse de este cambio legal, además de acceder a los canales de información pública que el SII ha establecido para estos efectos”.

Entre los comercios más conocidos del listado, se encuentran una serie de plataformas que ofrecen servicios a pymes y emprendedores, como los creadores de sitios web WordPress.com y Squarespace, la empresa de alojamiento Hostgator, la herramienta de integraciones Zapier, el banco de fotos iStockPhoto y el CRM para servicio al cliente Freshworks.

También destacan el Club de Fútbol Barcelona, el sitio para intercambiar entradas a espectáculos Viagogo, y la plataforma de animé CrunchyRoll, las plataformas deportivas Sascha Fitness y Zumba.com, y el antivirus ESET.

A modo de ejemplo, así se calculará el recargo del impuesto por las transacciones en esos comercios:

Desde la Asociación de Bancos (ABIF) explicaron que la resolución del Servicio de Impuestos Internos establece que “los emisores bancarios y no bancarios deben recargar el IVA a las transacciones con los prestadores indicados en la nómina de SII, salvo que el titular del medio de pago sea contribuyente de IVA“.

En esos casos, es responsabilidad del mismo contribuyente poder informarlo al emisor para efectuar la excepción.

“En caso de que el cliente tenga algún reclamo por un cargo de IVA que no corresponde, se aplican las reglas generales del Código Tributario, debiendo el propio interesado recurrir a SII y solicitar la devolución del impuesto, adjuntando en su caso los antecedentes que fundamenten su petición”, mencionó el gremio que agrupa a la banca.

Según establece la resolución del Servicio de Impuestos Internos (SII), la siguiente nómina estará vigente entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022, respecto de la cual las instituciones financieras deberán añadir y retener un 19% adicional, los que luego deberán ser pagados al Fisco.